UCEVA BALONCESTO II  
 
  Continuacion Reglamento estudiantil 24-04-2025 08:08 (UTC)
   
 

 

 Calificaciones
 
 
ARTÍCULO 73º. La calificación es la expresión de las evaluaciones que el docente hace del rendimiento académico de cada estudiante en una actividad académica. En ningún caso se podrán efectuar evaluaciones ni asignar calificaciones a personas que no estén debidamente matriculadas. La calificación de una actividad académica podrá ser numérica o conceptual, de acuerdo a lo establecido por el programa académico.
 
Parágrafo 1. Las actividades académicas prácticas podrán ser calificadas con nota conceptual, el Consejo de Facultad determinará mediante acto administrativo cuales actividades académicas prácticas del plan de estudios, de acuerdo con las necesidades, serán evaluadas con nota conceptual.
 
Parágrafo 2. Cuando se evalúe la parte teórica de una materia práctica, ésta tendrá un valor de 50% en la teoría y 50% en la práctica. El docente reportará solo una nota a Registro Académico, resultado del promedio entre estos dos componentes.
 
ARTICULO 74º. De las calificaciones numéricas: las evaluaciones y exámenes practicados en la Institución se califican con notas numéricas, éstas estarán compuestas por un entero y un decimal, utilizando una escala de cero, cero (0,0) hasta cinco, cero (5,0).
 
Parágrafo. Las calificaciones numéricas serán registradas en unidades y décimas de unidad. En el caso de existir centésimas, éstas se aproximarán a la décima superior cuando sean cinco o más de cinco y la décima inferior cuando el número de centésimas sea inferior a cinco.
 
ARTICULO 75º. Aprobación y reprobación de actividades académicas: de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior las actividades académicas calificadas con nota numérica pueden ser:
 
a.    Aprobada. Cuando se obtiene una calificación definitiva mínima de tres, cero (3.0).
 
b.    Reprobada. Cuando se obtiene una calificación definitiva inferior de tres, cero (3.0).
 
Parágrafo 1. Se entiende por nota final la calificación correspondiente a la última prueba evaluativa de una actividad académica.
 
Parágrafo 2. La nota definitiva corresponde a la calificación del proceso general e implica las calificaciones de por lo menos dos evaluaciones dadas en el transcurso de una actividad académica.
 
ARTICULO 76º. Lasactividades académicas reprobadas podrán aprobarse mediante habilitación, con nota igual o superior a tres, cinco (3.5).
 
ARTICULO 77º. A las actividades académicas que se evalúan con nota conceptual se les asignarán las siguientes convenciones:
 
a.    Si Aprobó (SA).
b.    No Aprobó (NA).
 
Parágrafo. La nota conceptual no se contabilizará para efectos del cálculo del promedio ponderado semestral o acumulado del estudiante, pero sí se tendrá en cuenta como requisito de grado. 
 
ARTICULO 78º. Plazos para la entrega de calificaciones: es obligación del docente dar a conocer las calificaciones de los exámenes orales inmediatamente después de concluida la prueba, para lo cual se expedirá el acta de examen oral. Las notas de las evaluaciones escritas se darán a conocer a los estudiantes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación. 
 
ARTICULO 79º. Cuando las evaluaciones escritas son parciales, la prueba calificada se devolverá a los estudiantes y cualquier inconformidad respecto de la nota deberá ser planteada y resuelta en forma inmediata. Cuando son evaluaciones finales, deberán ser entregadas por el docente en la Secretaría de la respectiva Facultad en el mismo momento en que se hace entrega de las calificaciones. Los estudiantes podrán solicitar fotocopia de las evaluaciones finales.
 
Parágrafo. En el caso de las evaluaciones orales parciales y finales siempre se deberá hacer mínimo con la presencia de dos (2) docentes del área, uno de ellos nombrado por el Decano, además deberán hacer llegar a la Facultad sin enmendaduras las copias de las actas correspondientes.
 
ARTICULO 80º. Reconsideración de calificaciones: en caso de inconformidad con las calificaciones de las evaluaciones escritas finales, los estudiantes tendrán cinco (5) días hábiles, posteriores a la publicación de las calificaciones, para solicitar por escrito:
 
a. En primera instancia: revisión de examen por el docente responsable de la actividad académica para cuyo efecto el Decano enviará al docente fotocopia del examen. El resultado de la revisión deberá ser notificado por escrito a la Decanatura durante los tres (3) días hábiles siguientes, y ésta notificará al estudiante en el término de tres (3) días hábiles siguientes.
 
b. En segunda instancia. El Decano designará un segundo calificador cuya nota será promediada con la primera calificación.
 
Parágrafo 1. Las evaluaciones orales y las actividades prácticas serán calificadas teniendo en cuenta los formatos presentados a los estudiantes al inicio de las actividades académicas por parte del docente y serán de única instancia.
 
Parágrafo 2. Para las evaluaciones parciales procede únicamente la primera instancia.
 
ARTICULO 81º. Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificará con cero, cero (0,0) y el docente de la asignatura informará por escrito del caso al Decano de la Facultad. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias correspondientes.
 
ARTICULO 82º. Promedio ponderado: al finalizar cada período académico, se computa un promedio ponderado de acuerdo con el siguiente algoritmo:
 
Se multiplica la nota obtenida por el estudiante en cada asignatura por el número de créditos académicos correspondiente.
 
Se suman los productos resultantes obtenidos según el numeral anterior, y se divide la suma anterior entre el total de créditos académicos de la asignación académica matriculada por el estudiante en el período.
 
Parágrafo. Las actividades académicas que hayan sido matriculadas y no canceladas por el estudiante, serán incluidas para efectos de cálculo del promedio ponderado de calificaciones.
 
Parágrafo transitorio: a los estudiantes matriculados en los planes de estudio expresados en intensidad horaria semanal se aplicará el mismo algoritmo, sustituyendo el concepto de créditos académicos por el de intensidad horaria.
 
ARTICULO 83º. Promedio acumulado: al finalizar cada período, se computa un promedio acumulado aplicando el procedimiento definido en el artículo anterior a todas las actividades académicas cursadas, aprobadas y reprobadas por el estudiante desde su ingreso a la Institución.
 
 
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
 
 
Derechos de los estudiantes
 
 
ARTÍCULO 84 º. Los derechos de los estudiantes son los siguientes:
 
a.    Cursar el plan de estudios previsto y utilizar los recursos que tiene la UCEVA para la formación y aprendizaje dentro de las normas reglamentarias.
 
b.    Recibir tratamiento respetuoso de parte de directivos, docentes, empleados y demás estudiantes.
 
c.    Ser asistido, aconsejado, asesorado y escuchado por quienes tienen la responsabilidad directiva, académica y docente de la Institución.
 
d.    Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, ideas o conocimientos con el debido respeto a la opinión y a la libertad de cátedra, dentro de los principios de la constitución, la ley y las normas de la Institución.
 
e.    Elegir y ser elegido para representar a sus compañeros ante los organismos directivos, de acuerdo a la reglamentación que para ello se expida.
 
f.     Participar en la evaluación de los procesos pedagógicos y de enseñanza -
     aprendizaje.
 
g.    Recibir la información de la Institución, que sea solicitada.
 
h.    Obtener de cada docente al iniciar el periodo académico, el contenido
programático de la asignatura.
 
i.      Participar en la evaluación de docentes del respectivo periodo académico
y conocer los resultados de dichas evaluaciones.
 
j.      Disfrutar de los servicios de Bienestar Universitario.
 
k.    Gozar de los estímulos establecidos por la Institución.
 
l.      No ser objeto de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
 
m.  Garantizar el debido proceso en las   acciones administrativas   y
      académicas relacionadas con los     aspectosdisciplinarios de la Institución.
 
n.    Presentar por escrito, peticiones respetuosas, apelaciones, solicitudes de
     reclamaciones en los plazos, términos y conducto regular, establecidos por la
     ley y los reglamentos institucionales.
 
o.    Obtener respuestas por escrito de todas sus solicitudes y reclamos de 
acuerdo a los términos pautados por las normatividades vigentes.
 
p.    Presentar sugerencias y recomendaciones orientadas al mejoramiento de
la calidad académica de la Institución.
 
q.    Conocer las calificaciones obtenidas en cada prueba dentro de los
      términos establecidos en el presente Reglamento.
 
r.     Las demás que señalen la Constitución, las leyes y las normas de la
UCEVA.
 
Parágrafo. El conducto regular para las peticiones en relación con los derechos de los estudiantes, es el siguiente: Docente, Decano de Facultad, Consejo de Facultad, Vicerrectores, Rector, Consejo Académico y Consejo Directivo.
 
 
Deberes de los estudiantes
 
 
ARTÍCULO 85º. Deberes de los estudiantes:
 
a.    Cumplir con la Constitución Política Nacional, las leyes, el Estatuto General de la UCEVA y las demás normas emitidas por la Institución.
 
b.    Respetar los derechos de los miembros de la comunidad académica.
 
c.    Propender por una formación profesional integral, consciente de su responsabilidad en el desarrollo de su entorno social.
 
d.    Tener un comportamiento respetuoso con los compañeros, directivos, docentes y empleados de la Institución.
 
e.    Representar dignamente a la Institución, responsabilizándose de su comportamiento en los eventos para los cuales sean designados.
 
f.     Cumplir los requisitos académicos y financieros establecidos por la Institución.
 
g.    Asistir puntualmente y participar en las actividades académicas que integran el plan de estudios de su formación profesional.
 
h.    Cumplir con las actividades programadas conforme al calendario académico.
 
i.      Acatar el Reglamento Académico Estudiantil y las demás normas institucionales.
 
j.      Dar correcta utilización y cuidar con esmero los documentos, materiales, equipos, muebles y edificaciones que están a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione a los mismos.
 
k.    Mantener actualizada su información personal.
 
l.      Propender por el bienestar y mejoramiento de la Institución
 
 
 
CAPÍTULO IX
 
NORMAS DISCIPLINARIAS
 
 
ARTÍCULO 86º. Objetivo de la norma disciplinaria
 
Las normas disciplinarias como parte estructural del proceso educativo, tienen por objeto asegurar a la sociedad y a la Institución una eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado, así como fomentar la responsabilidad y el comportamiento ético. Igualmente, garantizar la imparcialidad y brindar a los estudiantes los derechos que les correspondan.
 
ARTÍCULO 87º. Son conductas que atentan contra el orden académico y administrativo:
 
a.    Fraude en actividad evaluativa: se entiende por fraude copiar o tratar de copiar en cualquier actividad evaluativa de un compañero, usar o tratar de usar en la actividad evaluativa, información no autorizada por el docente o facilitar en cualquier forma que otros lo hagan.
 
b.    Sustracción de cuestionarios: se entiende por sustracción de cuestionarios, además de la sustracción u obtención de estos para exámenes o pruebas evaluativas, el hecho de beneficiarse de su contenido en forma deliberada.
 
c.    Plagio: se entiende por plagio, la falsificación de un escrito u otra obra de creación intelectual, en forma que se altere total o parcialmente su contenido y se haga pasar por propio siendo que su autoría es ajena.
 
d.    Suplantación: es la sustitución de un estudiante en la presentación de una actividad evaluativa o la aceptación para ser sustituido en esta.
 
e.    La falsificación: es la falta a la verdad que realiza un estudiante a través de la alteración o adulteración dedocumentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos, administrativos y legales.
 
ARTÍCULO   88º. Son conductas que atentan contra el orden disciplinario:
 
a.    Obstaculizar o impedir el ejercicio de las actividades académicas administrativas y la aplicación de los reglamentos vigentes en la Institución.
b.    Atentar física o moralmente contra los integrantes de la Institución y/o proferir amenazas o injurias a los miembros de la comunidad educativa.
c.    La incitación al desorden y todo acto que configure alteración de las tareas académicas de la Institución.
d.    Impedir la libertad de cátedra de aprendizaje mediante cualquier tipo de coacción.
e.    La tenencia, el comercio, suministro o consumo de drogas enervantes, estupefacientes y/o sustancias tóxicas, dentro de las instalaciones de la Institución.
f.     Todo daño material causado a la planta física o implementos de la Institución.
g.    La tenencia o almacenamiento de explosivos o cualquier elemento que permita presumir su uso contra la vida e integridad física de las personas o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la Institución.
h.    Utilizar indebidamente el nombre de la Institución en beneficio propio o de terceros.
i.      Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución.
j.      Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de elección de sus representantes a los diferentes organismos de dirección de la Institución.
 
ARTÍCULO 89º. Las faltas de orden académico y disciplinario para efectos de sanción, serán agravadas por los siguientes comportamientos:
 
a.    Reincidir en las faltas.
b.    Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la Institución.
c.    Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él.
d.    Cometer la falta para ocultar otra.
e.    Evadir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
f.     La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
g.    Preparar deliberadamente la infracción y las modalidades empleadas en la misma.
h.    Si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema debidamente comprobadas.
 
ARTÍCULO 90º. Criterios atenuantes:
 
a.    Buena conducta anterior.
b.    Haber sido inducido por un superior docente o administrativo a cometer la falta.
c.    Reconocer la falta oportunamente; es decir, antes que se inicie cualquier proceso disciplinario.
d.    Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento disciplinario.
 
 
Calificación de las faltas y grado de sanción
 
 
ARTÍCULO 91º. El olos estudiantes en los que se observe alguna conducta de las contempladas en los artículos 87º, 88º y 89º, serán objeto de las siguientes sanciones:
 
a. Retiro por bajo rendimiento académico.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión temporal de la matrícula.
d. Matrícula condicional.
e. Suspensión temporal del derecho a optar el título.
f. Expulsión definitiva de la Institución.
 
Parágrafo. Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida del estudiante.
 
ARTÍCULO 92º. A quien se sorprenda en fraude o intento de fraude en el momento de una actividad evaluativa, se le calificará con cero, cero (0.0) y se dejará constancia en su hoja de vida académica.
 
ARTÍCULO 93º. Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Institución sin perjuicio de las sanciones penales, cuando hubiere lugar a ellas.
 
 
Procedimiento disciplinario
 
 
ARTÍCULO 94º. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte del estudiante, el Decano convocará al Consejo de Facultad para analizar si existen méritos o no para la iniciación de la investigación respectiva.
 
Si el Consejo de Facultad no encuentra mérito para continuar el procedimiento, archivará el asunto sin más trámites; en caso contrario dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, comunicará al estudiante los cargos que se le formulan. El estudiante dispondrá a partir de la fecha de la notificación de diez (10) días hábiles para formular descargos y presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa.
 
ARTÍCULO 95º. El Consejo de Facultad dispondrá de quince (15) días hábiles para realizar la investigación, allegar las pruebas y efectuar las diligencias pertinentes con el fin de esclarecer los hechos.
 
ARTÍCULO 96º. El Consejo de Facultad una vez calificada la conducta y graduada la sanción, cursará la información al Consejo Académico para aplicar la sanción. En cada caso se procederá a notificar al interesado.
 
ARTÍCULO 97º. Contra los actos que imponga las sanciones de que trata este reglamento, podrá interponerse recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, ante la autoridad que impuso la sanción, si la sanción fuere de expulsión o suspensión definitiva del derecho a optar título, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción.
 
ARTÍCULO 98º Los recursos deberán hacerse por escrito y expresando las razones respectivas. El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.
 
ARTÍCULO 99º. El acto administrativo que expide el Consejo de Facultad, será notificado por el secretario del Consejo de Facultad y por el Secretario General de la Institución las que dicta el Consejo Académico, si no fuera posible hacerlo personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirlo, la notificación se hará por medio de edicto que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la cartelera de la dependencia respectiva.
 
ARTÍCULO 100º. Competencia para sancionar: las sanciones serán impuestas por el Consejo Académico, previo estudio y recomendaciones del Consejo de Facultad.
 
ARTÍCULO 101º. La acción disciplinaria se iniciará de oficio o a petición debidamente fundamentada y presentada por cualquier persona.
 
ARTÍCULO 102º. Toda acción disciplinaria para calificar y sancionar un hecho prescribirá en el período académico de tres (3) semestres contados a partir de la fecha de la comisión del hecho, si este fuere continuado. Los tres períodos académicos se contarán a partir de la fecha de realización del último acto.
 
ARTÍCULO 103º. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Institución. De toda decisión se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
 
 
CAPÍTULO X
ESTÍMULOS ACADÉMICOS
 
 
ARTICULO 104º. La Unidad Central del Valle reconoce y exalta el buen desempeño de los estudiantes en los campos académico, cultural, deportivo y los aportes al desarrollo institucional, otorgando estímulos académicos y exoneraciones al valor de la matrícula.
 
ARTICULO 105º. Ámbito de aplicación: serán merecedores de estímulos académicos los estudiantes de pregrado que no tengan sanciones disciplinarias y sobresalgan por su rendimiento académico, investigativo, por mérito artístico, deportivo, por representación en los órganos directivos de la Institución y por servicio a la comunidad.
 
ARTICULO 106º. Tipos de estímulos: los estímulos académicos que reconocerá la Institución serán:
 
a.    Exoneración al pago de costos de matrícula (por rendimiento académico y demás).
 
b.    Exaltación de méritos (por todas).
 
c.    Premios a la investigación (participación destacada en semilleros de investigación en escenarios regionales y nacionales).
 
d.    Representación de la Institución en actividades nacionales e internacionales (para investigación, artística, deportiva y proyección social).
 
e.    Desempeño en monitorías (por rendimiento académico, deportivo y artístico).
 
ARTICULO 107º. Por rendimiento académico: al finalizar cada período académico la oficina de Admisiones y Registro Académico determinará cuáles estudiantes han obtenido los dos primeros puestos en sus promociones, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento e informará a la respectiva Facultad para los efectos correspondientes.
 
ARTÍCULO 108º.  Para determinar los dos (2) primeros puestos, se calculará el promedio aritmético ponderado de las actividades académicas cursadas, con dos cifras decimales de las calificaciones obtenidas.
 
ARTÍCULO 109º. Los estudiantes que al finalizar el período académico obtengan los dos (2) más altos promedios generales de notas en su grupo, tendrán derecho a la exoneración del 100% del valor de la matrícula para el primer puesto y del 50% para el segundo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
 
a.    Que el promedio de calificaciones sea o exceda de cuatro, cero (4.0).
b.    Que no haya presentado exámenes supletorios por cualquier causa durante el período académico.
c.    Que no haya habilitado ninguna asignatura en el respectivo período académico.
d.    Que haya matriculado y aprobado el 100% de los créditos académicos diseñados para el respectivo período académico en uno de los planes de estudio ofrecidos por la institución.
e.    Que esté a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
f.     Que no esté excluido de este beneficio en virtud de sanción disciplinaria.
 
 
ARTICULO 110º. En caso de presentarse igual promedio general de notas, entre dos (2) ó más estudiantes que ocupen el primer puesto, el porcentaje total, del 100% del beneficio económico, se distribuirá en su totalidad entre los estudiantes. En este caso el segundo puesto se declarará desierto.
 
Cuando se presente igual promedio de notas en el segundo puesto, entre dos o más estudiantes, el porcentaje total del 50% del beneficio económico se dividirá y distribuirá proporcionalmente entre los estudiantes.
 
ARTICULO 111º. El derecho de exoneración económica de matrícula aquí establecido, es personal e intransferible y tendrá vigencia para el período académico inmediatamente posterior o para los derechos de grado, si se trata de estudiantes que cursan el último semestre o año de su plan de estudios.
 
ARTICULO 112º. Una vez fijados en la cartelera de la respectiva Facultad los   puntajes académicos, podrá reclamarse contra ellos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. Vencido este término, no habrá lugar a reclamación alguna.
 
ARTÍCULO 113º. Estímulo a la vocación investigativa: la Institución a través del Comité Central de Investigación, propondrá al Consejo Directivo un estímulo a la vocación investigativa de los estudiantes.
 
Artículo 114º. La Institución compensará mediante estímulo académico a aquellos estudiantes que por su participación en los diferentes torneos deportivos obtengan logros destacados para lo cual se establece como porcentajes máximos de exoneración de los costos de la matricula académica los siguientes:
 a.    Juegos universitarios nacionales 40%
b.    Juegos nacionales 50%
c.    Juegos bolivarianos y centroamericanos, suramericanos 60%
d.    Juegos panamericanos 70%
e.    Juegos olímpicos y mundiales 80%
 
Parágrafo 1. El señor Rector mediante Resolución motivada establecerá los montos de los estímulos con arreglo al presupuesto anual de ingresos y egresos y sin sobrepasar los montos máximos establecidos.
 
Parágrafo 2. Los estudiantes tendrán treinta (30) días calendario para presentar la documentación respectiva a la Secretaría General de la Institución, a partir de la fecha de clausura del campeonato, para su estudio y verificación.
 
Parágrafo 3. En ningún caso se otorgarán dos estímulos deportivos para un mismo período académico.
 
ARTICULO 115º. Las monitorías: son un estímulo que se otorga a estudiantes de buen rendimiento académico, artístico, cultural o deportivo, según la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Académico.
 
ARTICULO 116º.  Por representación    de    los   estudiantes   en   los   Consejos: los representantes de los estudiantes en los Consejos Directivo, Académico, serán exonerados del 80% del valor de la matrícula y del 40% los representantes en Consejos de cada Facultad. Los representantes estudiantiles deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos mientras dure su representación:
 
a. Estar cursando la totalidad de las actividades académicas programadas en el respectivo período académico en que se encuentre matriculado.
 
b. No haber reprobado ninguna de las actividades académicas matriculadas.
 
ARTICULO 117º. Los estudiantes que se hayan hecho acreedores, simultáneamente, a   más de una beca, sólo podrán tomarlas siempre y cuando la suma de éstas no exceda del 80%.
 
ARTÍCULO 118º. La aplicación de todos los estímulos que refiere este Reglamento será realizada en el período inmediatamente posterior y si se trata de estudiantes que cursan el último semestre o año de su plan de estudios, serán aplicados para derechos de grado.
 
Parágrafo. La Institución dejará constancia en la hoja de vida del estudiante de los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor.
 
 
CAPÍTULO XI
DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS
 
 
ARTICULO 119º. Los estudiantes que terminen y aprueben los créditos académicos del plan de estudios y cumplan con los demás requisitos académicos y financieros correspondientes, podrán obtener el titulo universitario que les acredita para el ejercicio profesional.
 
ARTICULO 120 º. Para solicitar el titulo universitario se requiere:
 
a.    Estar a paz y salvo financiera y académicamente con la Institución.
 
b.    Acreditar en la oficina de Admisiones y Registro Académico, la documentación que se exige para la expedición del titulo.
 
c.    Aprobar examen de proficiencia en idioma extranjero.
 
d.    Pagar los derechos de grado.
 
 
Artículo 121°. El estudiante tendrá un máximo de cinco años para optar al título después de haber terminado sus estudios.
 
 
ARTICULO 122º. La Institución definirá las fechas para las ceremonias de grado colectivas.
 
En casos especiales, estudiados y concedidos por la Rectoría, la Institución podrá otorgar títulos sin la presencia del candidato a grado. Para ello se requiere que el estudiante otorgue poder ante notario para tramitar la solicitud del título y recibir el diploma y el acta de grado correspondientes.
 
Si el estudiante se encuentra fuera del País, el poder debe otorgarse ante el Consulado o Embajada Colombiana correspondiente a la ciudad donde se encuentre.
 
ARTICULO 123º.  La Institución podrá otorgar grados póstumos a los estudiantes que fallezcan, una vez hayan cursado o aprobado por lo menos el 80% del plan de estudios en que se encuentra matriculado.
 
ARTÍCULO 124º. De los grados individuales: serán reglamentados por Resolución de Rectoría. Una vez autorizados por la Rectoría, los grados individuales sólo se otorgarán el último viernes de cada mes y la entrega del diploma y acta de grado individual se efectuará en la Oficina de Secretaría General.
 
                                                      
                                CAPITULO XII
DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
 
 
ARTICULO 125º. Los certificados y constancias que   soliciten   los   estudiantes, serán expedidos por la oficina de Admisiones y Registro Académico. Toda certificación y constancia será expedida en idioma español.
 
ARTICULO 126º. Los certificados de calificaciones comprenderán la totalidad de las actividades académicas con sus respectivas intensidades horarias y número de créditos académicos en que se haya matriculado el interesado hasta la fecha de su expedición y solo registrarán las calificaciones definitivas, las cuales serán expresadas en letras y números.
 
ARTICULO 127º. Toda certificación y constancia que se expida en la Unidad Central del Valle del   Cauca, causarán derechos económicos que serán fijados por el Consejo Directivo.
 
ARTÍCULO 128º. En caso de pérdida o deterioro del diploma original podrá expedirse un duplicado del mismo, a solicitud del interesado, previa Resolución motivada de la Rectoría. El diploma llevará una leyenda visible que diga “DUPLICADO” y la fecha de expedición.
 
 
 
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
ARTICULO 129º. Los casos académicos no contemplados en este Reglamento Académico Estudiantil serán regulados y resueltos por el Consejo Académico.  
 
ARTICULO 130º. Los casos financieros serán resueltos por la Rectoría.
 
ARTICULO 131º. Toda modificación parcial o total al presente Reglamento Académico Estudiantil, deberá ser considerada en primera instancia por el Consejo Académico y aprobada definitivamente por el Consejo Directivo.
 
ARTICULO 132º. El presente Reglamento Académico Estudiantil rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las reglamentaciones que le sean contrarias.
 
 
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
 
 
Este Acuerdo fue aprobado en sesión del Consejo Directivo el día 25 de Septiembre de 2007.
  
 
El Presidente del Consejo,                                     
 
LIMBANIA PEREA DORONSORO
La Secretaria del Consejo,
 
      
 
DEFINICIONES
 Currículo: es el dispositivo más complejo de la formación que genera la UCEVA en virtud de un conjunto de personas. Comprende a todos los agentes educativos: estudiantes, profesores, administrativos y trabajadores; las prácticas y conceptos propuestos y desarrollados en la ejecución de los planes de estudio, Bienestar Universitario o como suele decirse, actividades extraplan de estudios, las normas y demás recursos materiales, simbólicos, sociales y culturales dispuestos para dicha formación.
 Planes de estudios: son los conjuntos de actividades académicas obligatorias, electivas y complementarias que materializan las áreas básicas, humanísticas, técnicas, profesionales e investigativas. Su orden se establece en campos de la formación y áreas de conocimientos en una serie de relaciones entre requisitos, correquisitos y prerrequisitos, mediante diferentes ejercicios teóricos y prácticos integrados a estamentos y recursos de la Institución. Procuran la formación de un profesional cuyas competencias correspondan a parámetros internacionalmente trazados por comunidades académicas específicas y, en consecuencia, conduzcan a la obtención de un título. Serán aprobados por el Consejo Académico, previa recomendación de los Consejos de Facultad quienes los estructurarán por semestres o años.
 
Actividades académicas: son conjuntos de diferentes tipos de oferta académica que concretan los procesos de formación profesional, orientados por el sentido de la flexibilidad curricular y movilidad estudiantil.
 
Actividades académicas obligatorias: son aquellasprácticas pedagógicasde ineludible realización en un plan de estudios que ofrece la Institución.
 
Actividades académicas electivas: son aquellas prácticas pedagógicas dispuestas institucionalmente para complementar la formación profesional de los estudiantes, atendiendo un énfasis disciplinar o como opción transdisciplinar, cursadas respetando las disposiciones específicas de cada facultad, de modo que se guarde coherencia con la formación profesional y con la misión institucional.
 
Prerrequisito: unaactividad académica es prerrequisito de otra cuando su aprobación es indispensable para matricular aquella de mayor nivel de complejidad y se constituye en condición de competencia formativa necesaria para su realización.
 
Correquisito: es aquella actividad académicaque ha de ser matriculada y cursada simultáneamente con otra.
 
Campos de la formación: son espacios dispuestos para la formación profesional, los cuales se materializan con la implementación de actividades académicas en distintas áreas del conocimiento que corresponden a las ciencias o disciplinas que las sustentan:
 
Campo de la formación básica: constituido por las actividades académicas que fundamentan filosófica y científicamenteun campo disciplinar o profesional específico.
 
Campo de la formación humanística: constituido por aquellas actividades académicas que fundamentan la formación, derivando sus argumentos de las artes y las ciencias humanas.
 
Campo de la formación profesional: constituido por aquellas actividades académicas que promueven la cualificación y desarrollo de las competencias específicas de cada profesión.
 
Modificaciones a un plan de estudios: el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad, podrá realizar las modificaciones que considere convenientes, en correspondencia con los resultados de la Autoevaluación Periódica que realiza, con el fin de lograr un mejoramiento en la enseñanza y buscar la actualización de los conocimientos de los matriculados en un plan de estudios.
 
Continuidad académica: es matricular sin interrupción las actividades académicas que ofrece un determinado plan de estudios.
 
Crédito académico: es el tiempo estimado de trabajo   académico del estudiante en función de las competencias que ha de alcanzar para su formación profesional. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante y comprende las horas con acompañamiento directo de un docente y las que deba emplear en actividades independientes o autónomas de estudio, prácticas u otras. Esta cantidad de tiempo no incluye el destinado a la presentación de pruebas de evaluación y puede variar la proporción de distribución de los trabajos con acompañamiento y autónomo, de acuerdo a recomendación específica del Consejo de Facultad correspondiente.
 
Cálculo del crédito académico: el número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante, correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir 48 horas de trabajo por el número de semanas que la Institución defina para el período académico respectivo. 
 
Expresión del crédito académico: el crédito académico será expresado en números enteros, teniendo en cuenta que: una hora académica con acompañamiento directo del docente supone dos horas adicionales de trabajo independiente o autónomo del estudiante.
 
  UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  DOCENTE
ESPECIALISTA
ORLANDO GOMEZ MESA

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