ACUERDO No. 021
(Septiembre 25 de 2007)
Por el cual se expide el Reglamento Académico Estudiantil de la Unidad Central del Valle del Cauca –UCEVA-.
El Consejo Directivo de la UCEVA en uso de sus atribuciones Estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1º. Que el Consejo Académico presentó para su consideración el Proyecto de Reglamento Académico Estudiantil elaborado y aprobado previamente por dicha Corporación.
2º. Que una vez analizado y debatido el Reglamento en referencia, se debe proceder a su expedición.
ACUERDA:
Expedir el Reglamento Académico Estudiantil de la UCEVA, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º. La Unidad Central del Valle del Cauca, atendiendo su misión y fiel a lo expresado en su Proyecto Educativo Institucional, presenta como sus principios:
a. La formación para la paz, como derecho y deber según mandato constitucional
b. La práctica de los valores constitucionales
c. La integración y la participación de la comunidad universitaria para el logro de los objetivos institucionales
d. La formación integral de los estudiantes
e. Reafirmación de los valores de interculturalidad.
CAPÍTULO II
LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 2º. Es estudiante de la UCEVA quien posee matrícula académica y financiera vigente y registrada en uno de sus planes de estudio.
ARTÍCULO 3º. Categorías de estudiantes.
a. Estudiante regular: es quien está matriculado académica y financieramente para un período académico en un plan de estudios de pregrado o posgrado.
b. Estudiante especial: es quien cumpliendo los requisitos establecidos por la Institución se encuentra registrado en programas no formales de la UCEVA, o que recibe autorización para registrarse en uno o varios cursos sin cumplir los requisitos del estudiante regular. El Consejo Académico reglamentará sobre el particular.
ARTÍCULO 4°. Pérdida de la calidad de estudiante:
Se pierde la calidad de estudiante por:
a. Culminación de las actividades académicas del plan de estudios previsto.
b. No renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.
c. Cancelación de la matrícula por solicitud voluntaria.
d. Incurrir en retiro por bajo rendimiento académico.
e. Incurrir en sanción disciplinaria de cancelación de matrícula.
f. Orden de la autoridad competente.
CAPÍTULO III
DE LAS INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRÍCULA
ARTÍCULO 5º. Quien aspire a ingresar en calidad de estudiante regular a la Institución puede hacerlo bajo una de las siguientes formas:
a. Como estudiante nuevo: si cumplidos los requisitos reglamentarios, matricula por primera vez las actividades académicas correspondientes a un plan de estudios de la Institución.
b. Como estudiante de reintegro: si estuvo matriculado en un plan de estudios de la Institución, aprobó al menos el primer período académico y solicita ser reintegrado al mismo.
c. Como estudiante de transferencia: si ha cursado al menos el primer período en un plan de estudios de la misma denominación o que pertenezca a la misma área del conocimiento en otra Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
Inscripciones
ARTÍCULO 6º. La inscripción: es el acto por el cual un aspirante solicita ingresar a la comunidad académica de la UCEVA a realizar uno de sus planes de estudio.
ARTÍCULO 7º. Requisitos de inscripción: los aspirantes a estudiar un programa de pregrado en la UCEVA deben efectuar la inscripción en la Oficina de Admisiones y Registro Académico, presentando los documentos exigidos por la institución según su condición: estudiante nuevo, estudiante de reintegro o estudiante de transferencia.
Parágrafo 1. Los aspirantes que hayan cursado los estudios de bachillerato en el exterior, deberán presentar el certificado de reconocimiento o trámite de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2. Los solicitantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo, deberán hacerlo con los documentos necesarios para su permanencia y estudio legal en el País.
Admisiones
ARTÍCULO 8º. De la admisión: es el acto por el cual la UCEVA concede a un aspirante el derecho a matrícula en uno de sus planes de estudio, previo cumplimiento del proceso establecido.
Parágrafo. El Consejo Académico reglamentará las políticas de admisión de los nuevos estudiantes de la UCEVA.
ARTÍCULO 9º. Reserva de cupos: para los aspirantes admitidos como estudiantes nuevos de la UCEVA se reservará por una sola vez el cupo hasta por dos (2) períodos académicos semestrales o un (1) período académico anual en los siguientes casos:
a. Cuando sea llamado a prestar servicio militar obligatorio.
b. Cuando se encuentre en programas de intercambio estudiantil.
c. Por incapacidad médica avalada mediante historia clínica de una IPS y
verificada por el servicio médico de la Institución.
Parágrafo 1. La solicitud de reserva de cupo deberá ser sustentada, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico para matrícula ordinaria y dirigida a la oficina de Admisiones y Registro Académico de la UCEVA.
Parágrafo 2. Inhabilidad: quien falsifique documentos, use documento falso, suministre información falsa o cometa cualquier otro fraude para ingresar a la Institución, no podrá ser admitido en un plazo de cinco (5) años, contados desde el momento de la comisión de la falta.
Parágrafo 3. La Resolución por medio de la cual se establece la sanción será comunicada al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
Parágrafo 4. La anterior sanción se entiende sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que deberá ejercer la Institución.
Matrícula
ARTÍCULO 10º. La matrícula: es el convenio mutuo por el cual se adquiere o renueva la calidad de estudiante, se acepta y obliga a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes de la Institución. Al firmar el respectivo documento, se adquiere el derecho a cursar el plan de estudios previsto para el período académico respectivo y los deberes que implica su realización.
Parágrafo 1. El estudiante podrá matricular máximo veinte (20) créditos académicos por semestre y cuarenta (40) créditos académicos por año.
Parágrafo 2. Para ser considerado estudiante regular, se deben matricular un mínimo de seis (6) créditos académicos por periodo semestral o doce (12) créditos académicos por periodo anual.
ARTÍCULO 11º. Clases de matrícula:
a. Matrícula ordinaria: es aquella que se realiza antes de la iniciación de clases de acuerdo con el calendario académico establecido.
b. Matrícula extraordinaria: es aquella que se lleva a cabo durante los treinta días calendario posteriores a la fecha de cierre de las matrículas ordinarias. Esta matricula tendrá un recargo sobre el valor ordinario de la misma. El monto de este recargo será reglamentado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12º. Para participar en las actividades académicas que ofrece la UCEVA, es preciso tener la calidad de estudiante con matrícula vigente. La Institución no acepta asistentes.
Parágrafo. No es permitido realizar evaluaciones ni asignar calificaciones a personas que no estén debidamente matriculadas.
ARTÍCULO 13º. Requisitos de matrícula: dado el dinamismo de los requisitos de matrícula, el Consejo Académico establecerá un Acuerdo para tal propósito.
ARTÍCULO 14º. Quien omita en tiempo o trámite, alguno de los requisitos para la matrícula, no será considerado estudiante de la Institución, aunque haya sido matriculado en el periodo académico inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 15º. Renovación de la matrícula: para cada período académico la matrícula debe renovarse. El Consejo Académico determinará los casos en que se niegue tal renovación.
ARTÍCULO 16º. Registro académico de la matrícula: al registrar a un estudiante en un plan de estudios durante un período académico, se atenderán los siguientes criterios:
a. Será registrado en el semestre o año en el cual cursará el mayor número de créditos académicos.
b. En caso de que curse un número igual de créditos académicos en varios semestres, será registrado en el semestre inferior.
La renovación de matrícula la determinará el Decano de la respectiva Facultad conforme a los siguientes criterios:
a. Las actividades académicas perdidas de semestres inferiores tienen prioridad.
b. Las actividades académicas para las que se haya cumplido los prerrequisitos y no presenten cruce de horarios.
c. La situación de rendimiento académico del solicitante.
ARTÍCULO 17º. De las equivalencias: para la renovación de matrícula, previa autorización del Decano, el estudiante podrá registrar actividades académicas en otros planes de estudio, siempre y cuando éstas presenten equivalencia en su contenido programático y créditos académicos.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad establecerán las equivalencias de actividades académicas para los diferentes planes de estudio entre los programas académicos.
ARTICULO 18º. La cancelación de la matrícula académica: se podrá efectuar en cualquier momento hasta la semana ocho (8) del periodo académico respectivo, mediante solicitud escrita a la Decanatura de la Facultad pertinente. Una vez aceptada, se remitirá a la oficina de Admisiones y Registro Académico para que las calificaciones obtenidas hasta el momento sean canceladas.
Parágrafo. En casos excepcionales, podrá cancelarse la matricula académica con posterioridad a la octava semana; para ello; el estudiante deberá solicitar ante el Consejo de la Facultad el trámite de cancelación, previa comprobación de la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. En todos los casos el valor del trámite de cancelación es el 20% del valor de la matricula.
ARTICULO 19º. Carné estudiantil: al estudiante matriculado se le entregará un carné que lo identifica como tal. Su uso es obligatorio y lo faculta para el acceso a los servicios a que tenga derecho en la Institución. Este documento deberá renovarse para cada períodoacadémico.
CAPÍTULO IV
DE LOS TRASLADOS, LOS REINTEGROS Y LAS TRANSFERENCIAS
Traslados
ARTÍCULO 20º. Traslado: es el cambio que hace un estudiante de un programa académico a otro dentro de la UCEVA.
ARTÍCULO 21º. Condiciones para traslado: un estudiante de la UCEVA podrá solicitar traslado de un programa académico a otro, siempre y cuando:
a. No se encuentre bajo sanción académica o disciplinaria que anule su calidad de Estudiante.
b. Tenga la calidad de Estudiante o en su defecto, no hayan transcurrido más de cinco (5) años de su desvinculación como tal.
c. Esté al día con las obligaciones financieras y esté a paz y salvo con las dependencias o facultades de la Institución.
d. Haya disponibilidad de cupos.
ARTÍCULO 22º. Solicitud de traslado. La solicitud de traslado de un programa académico a otro, debe ser formulada por escrito y dirigida a la Decanatura del programa al cual aspira, al menos 30 días calendario antes de iniciar el período académico; explicando los motivos por los cuales se desea el traslado y adjuntando el certificado oficial de calificaciones obtenidas y los contenidos programáticos de las asignaturas susceptibles de homologación.
Parágrafo. Las solicitudes de traslado que se reciban en la oficina de la Decanatura serán complementadas con la hoja de vida del estudiante, sobre aspectos tales como traslados anteriores, sanciones, planes de estudio y demás que solicite la respectiva Decanatura.
ARTÍCULO 23º. Decisiones sobre traslados. La decisión de la Decanatura sobre traslado, se informará al solicitante quince (15) días calendario antes de la iniciación del período académico. En caso de ser aceptado, la Decanatura informará por escrito de manera inmediata a la oficina de Admisiones y Registro Académico, anexando las respectivas equivalencias u homologaciones de asignaturas cuando hubiere lugar a ello.
ARTÍCULO 24 º. Requisitos para homologación de asignaturas en traslados:
a. Contenidos programáticos equivalentes.
b. Créditos académicos iguales o superiores.
c. Calificación definitiva de mínimo tres, cero, cero (3.00).
Parágrafo. Si durante el tiempo transcurrido entre el año en que se cursó la actividad académica y el momento de reintegro o traslado se han presentado cambios en los contenidos programáticos por avances o modificaciones del conocimiento, éste puede ser motivo para el no reconocimiento de las asignaturas cursadas y solicitadas en homologación.
Reintegros
ARTÍCULO 25º. Reintegro: esla vinculación de un estudiante que haya suspendido sus estudios, después de haber aprobado por lo menos el primer semestre o año en cualquiera de los planes de estudio de la UCEVA.
ARTÍCULO 26º. Solicitudes de reintegro: deberán presentarse por escrito en carta dirigida al Decano, al menos treinta (30) días calendario antes de iniciar el período académico, adjuntando el recibo de pago de los derechos económicos. Si la solicitud es aceptada, el Decano deberá comunicarlo al estudiante y a la oficina de Admisiones y Registro Académico antes de iniciar el período de matrículas.
Parágrafo. Sólo se acepta reintegro dentro de los cinco (5) años inmediatamente siguientes al retiro del estudiante. Quien aspire a reingresar no debe tener obligaciones pendientes con la Institución por ningún concepto.
ARTÍCULO 27º. El Decano de la Facultad hará el correspondiente estudio de equivalencias cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que regía en el momento del retiro y el vigente en el momento del reintegro. El estudiante de reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente que le corresponda después de realizar el estudio de equivalencias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 28º. Reintegro con traslado: las solicitudes de reintegro a la UCEVA, con traslado a un programa académico diferente, deberán ser presentadas en la Facultad respectiva en forma similar y dentro de los plazos establecidos para las solicitudes de traslado de que trata el presente Reglamento.
Transferencias
ARTÍCULO 29º. Transferencia: es el ingreso de estudiantes que provienen de otras Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por el Estado, a un programa académico de la Institución.
ARTÍCULO 30º. Requisitos para transferencia: quien solicite transferencia a la UCEVA deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Solicitar a la Decanatura de la Facultad respectiva, treinta (30) días calendario, anteriores a la iniciación del respectivo período académico.
b. Diligenciar el formulario de inscripción para transferencia.
c. Carta de buena conducta de la Institución de donde proviene.
d. Presentar el plan de estudios de la Institución de donde proviene.
e. Contenidos programáticos de asignaturas cursadas, con firma de la
respectiva Decanatura o Jefatura del plan de estudios.
f. Certificado oficial de calificaciones.
g. Constancia de que el Programa académico de donde proviene el estudiante
tiene el debido reconocimiento o aprobación de la autoridad competente.
h. Cancelar los derechos pecuniarios establecidos por la UCEVA.
Parágrafo 1. Quien solicita la transferencia no debe tener más de cinco (5) años de retirado de la Institución de donde procede.
Parágrafo 2. Para transferencias de estudios cursados en el extranjero, el estudiante, además de cumplir con los requisitos anteriores, debe presentar certificado de convalidación de estudios expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 31º. Plazos para comunicar la autorización de transferencias. Las decisiones sobre las transferencias serán comunicadas por la Decanatura de la Facultad a la oficina de Admisiones y Registro Académico con quince (15) días calendario de anticipación, adjuntando las homologaciones o equivalencias correspondientes y previa aceptación por parte del solicitante antes de iniciar el respectivo período académico.
ARTÍCULO 32º. Requisitos para homologación de asignaturas en transferencias:
a. Que los contenidos programáticos sean equivalentes.
b. Que los créditos académicos sean iguales o superiores.
c. Que la actividad académica en estudio haya sido aprobada.
d. Que el promedio acumulado de calificaciones sea igual o mayor a tres punto
cinco (3.5).
CAPÍTULO V
DE LAS EQUIVALENCIAS.
ARTÍCULO 33º. Se entiende por equivalencia de una actividad académica programada en un plan de estudios de la Institución, el reconocimiento, acreditación u homologación del trabajo académico certificado por ésta u otra Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado.
ARTÍCULO 34º. Corresponde a los Consejos de Facultad reglamentar la forma de establecer las equivalencias. Los criterios para tal reglamentación son: el contenido de la actividad académica, el tiempo transcurrido desde que la actividad académica fue cursada, el tipo de materia, la intensidad horaria y el número de créditos académicos, que no implique deterioro de la calidad académica.
Parágrafo. La oficina de Admisiones y Registro Académico registrará las equivalencias aprobadas por la Facultad y verificará su correspondencia con el Acuerdo vigente.
ARTÍCULO 35°: Se hará un estudio de equivalencias en los siguientes casos:
a. Cuando haya modificaciones en el plan de estudios del programa académico.
b. Por reintegro a la Institución.
c. Por traslado del estudiante de un programa académico a otro.
d. Por transferencia de una Institución de Educación Superior.
e. Cuando un estudiante solicita homologación de asignaturas cursadas en otro
programa de la UCEVA o Institución de Educación Superior debidamente
reconocida por el Estado.
CAPITULO VI
DERECHOS PECUNIARIOS Y COMPLEMENTARIOS
Artículo 36°. Los estudiantes de la UCEVA deberán cancelar, en las fechas previamente determinadas por la Institución y a favor de ella, las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios y complementarios, establecidos por concepto de la prestación del servicio educativo.
La Institución ha establecido los derechos correspondientes a los siguientes conceptos:
Derechos complementarios
- Revisión de examen con profesor diferente al de la materia
- Presentación de examen con profesor diferente al de la materia
- Prueba de proficiencia en idioma extranjero
- Examen de validación
- Derechos de transferencia
- Derechos de homologación por cada asignatura
- Derechos de reintegro o readmisión
- Derechos de presidente de trabajo de grado individual
- Derechos de presidente de trabajo de grado colectivo, por cada estudiante
- Derechos de estudio trabajo de grado, por cada jurado y por cada estudiante
- Duplicado de acta de grado
- Reglamento académico
- Duplicado de diploma
- Duplicado de carné
Valores pecuniarios
a. Examen de habilitación
b. Examen supletorio
c. Derechos de inscripción y formulario
d. Constancia general
e. Certificados de calificaciones por semestre
f. Certificados de calificaciones por carrera
g. Examen preparatorio por cada asignatura
h. Derechos de grado
Parágrafo: El Consejo Directivo de conformidad con el Estatuto General podrá incluir y/o retirar derechos pecuniarios y complementarios dentro de los parámetros legales.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ACADÉMICO
Adiciones y cancelaciones
ARTÍCULO 37º. Modificación de la matrícula por adición y cancelación de actividades académicas: el estudiante podrá adicionar y/o cancelar parcialmente actividades académicas en cada período académico. El plazo para realizar estas modificaciones será dentro de los primeros quince (15) días hábiles de iniciadas las clases. En los casos de ser correquisitos, se deberán cancelar o adicionar ambas actividades académicas. En los programas de educación abierta y a distancia, que no haya presentado la primera evaluación.
Parágrafo. No se permitirán adiciones que superen los créditos académicos máximos permitidos, ni que presenten cruce de horarios.
ARTÍCULO 38º. La adición y cancelación de actividades académicas se tramitará ante la oficina de Admisiones y Registro Académico, previa autorización escrita del Decano de la Facultad en la que se inscribe el respectivo plan de estudios.
Cuando el estudiante cancele actividades académicas, sin que haya recibido el servicio educativo del que sea objeto la cancelación, el 80% del valor pagado, será abonado al siguiente periodo académico y el 20% del valor pagado se considerará como gastos de administración.
Cursos especiales
ARTICULO 39º. La Institución podrá programar y ofrecer cursos especiales de acuerdo con el calendario académico vigente. Para que estos cursos puedan ser acreditados, han de cumplir con una intensidad horaria igual a la de los cursos dictados regularmente, conservando la calidad académica. Los cursos Intersemestrales surtirán los mismos efectos académicos de una actividad académica cursada regularmente.
Parágrafo 1. El Consejo de Facultad determinará mediante acto administrativo el plan de cursos especiales dentro de la agenda anual de la Institución.
Parágrafo 2. El Consejo Académico reglamentará los cursos especiales.
ARTICULO 40º. Costos: los costos serán definidos por la Vicerrectoría Administrativa mediante Resolución.
Parágrafo transitorio: el plan de estudios de Derecho anualizado considerará treinta y dos (32) semanas.
ARTICULO 41º. Requisitos: para iniciar un curso especial, el estudiante o estudiantes deberán matricularlo y estar a paz y salvo con la Institución. Asentada la matrícula no habrá lugar a reintegro económico, excepto en los casos para los cuales la Institución lo tenga reglamentado.
Parágrafo. Como requisito para realizar un curso especial se tomará en cuenta la nota final de las asignatura, obtenida antes de la habilitación, la cual debe ser mayor o igual a dos (2.0).
ARTICULO 42º. Cancelación de cursos especiales: el estudiante podrá cancelar la matrícula académica de un curso especial, antes del primer parcial. La solicitud deberá dirigirla al Decano, anexando paz y salvode Biblioteca y Tesorería.
Parágrafo. El retiro posterior al primer parcial ocasionará la pérdida del curso especial.
Bajo rendimiento
ARTÍCULO 43º. Teniendo como base el promedio acumulado al finalizar el periodo académico, los estudiantes podrán ser calificados en una de las siguientes condiciones: periodo de observación, periodo de prueba o retirado por bajo rendimiento.
ARTICULO 44º. Estudiante en calidad de observación: será quien obtenga un promedio ponderado acumulado mayor o igual a tres punto cero (3.0) y menor o igual de tres punto tres (3.3), calculado con las notas definitivas.
ARTICULO 45º. Estudiante en calidad de prueba: será quien obtenga un promedio acumulado inferior a tres punto cero (3.0) calculado con las notas definitivas, es decir, después de habilitación.
Parágrafo. El estudiante que se encuentre en calidad de observación o de prueba, deberá asistir a las monitorias, tutorías y asesorías que programe la Institución para mejorar su rendimiento académico.
ARTÍCULO 46º. Retiro por bajo rendimiento: cuando el estudiante permanezca en periodo de prueba durante un año, o curse una o varias asignaturas tres (3) veces y estas no sean superadas, perderá el cupo en el programa académico durante un año. Quienes reincidan por una vez, serán retirados definitivamente de la Institución.
ARTÍCULO 47º. La persona que haya sido excluido o retirada como estudiante de la Institución por causa de rendimiento académico deficiente, no podrá pedir ingreso nuevamente al programa de donde fue excluido; salvo el caso que el estudiante realice los exámenes de admisión nuevamente y sea admitido. Si esto ocurre, deberá comenzar el programa desde el principio.
ARTÍCULO 48º.El estudiante, en todas las facultades, de primer semestre que pierda la mitad o más de los créditos académicos matriculados perderá el semestre y deberá someterse al proceso de admisiones de la Institución.
Asistencia
ARTICULO 49º. De las faltas de asistencia: se entiende como falta de asistencia la ausencia total o parcial a una sesión de actividad académica programada. El estudiante, al matricularse adquiere el compromiso de asistir a la totalidad de las Actividades Académicas y evaluaciones programadas.
ARTICULO 50º. Cuando las faltas de asistencia registradas superen el 20% en alguna de las actividades académicas del plan de estudios, el docente encargado de la misma reportará pérdida por faltas, lo que, para efectos del promedio, equivaldrá a una calificación de cero punto cero (0.0). Las asignaturas perdidas por faltas no serán habilitables ni validables.
Parágrafo. Para las actividades académicas prácticas se aceptará un máximo de faltas de asistencia del 10%.
ARTICULO 51º. Todo docente llevará obligatoriamente un registro de asistencia de los estudiantes en las distintas actividades académicas que oriente y presentará un informe mensual respectivo a cada programa académico.
Parágrafo. Cuando un estudiante se ausente de las aulas de clase para desempeñar otras actividades programadas por la Institución o en representación de ella, se aceptará hasta el 30% de inasistencia. En los casos previstos que desarrollen actividades objeto de evaluación, les será prorrogada tal posibilidad, previa autorización. Este mismo porcentaje se concederá a los representantes estudiantiles ante los diferentes estamentos universitarios que, en cumplimiento debidamente justificado de su labor, no puedan asistir a clases.
Sistema de evaluación
ARTICULO 52º. La evaluación académica es el conjunto de actividades teóricas, prácticas, orales, escritas o de cualquier otra índole que permitan determinar cuantitativamente y/o cualitativamente el nivel de aprendizaje de los estudiantes. Los resultados serán reportados por el docente respectivo a la oficina de Admisiones y Registro Académico.
ARTICULO 53º. Programación de Evaluaciones: al iniciar cada período académico los estudiantes serán informados del sistema de evaluación que va a emplear cada docente. El número de evaluaciones en cada asignatura, no debe ser en ningún caso inferior de dos (2) parciales y un (1) final.
ARTICULO 54º. Las evaluaciones del rendimiento académico de los estudiantes son de las siguientes clases:
a. Parciales.
b. Finales.
c. De Habilitación.
d. De Validación.
e. De Suficiencia.
f. Supletorios.
ARTICULO 55º. De las evaluaciones parciales: se realizan durante el desarrollo de las actividades académicas correspondientes a los planes de estudio de la Institución y tienen por objeto evidenciar el grado de cualificación adquirido en parte del proceso formativo. Sus resultados cualitativos y cuantitativos se obtienen mediante una o varias actividades académicas como exámenes escritos, orales, investigación, informes de lectura, sustentación de trabajos, talleres, valoración de actividades prácticas, entre otras y cuya calificación equivale al 60% de la nota final. Se reportará con dos notas, cada una del 30%.
ARTICULO 56º. De la evaluación final: se realiza al finalizar la asignatura y tiene por objeto evaluar el conocimiento global de la materia programada. Podrá hacerse mediante un examen o trabajo de investigación y/o práctica, según la metodología que debe constar en el programa y cuya calificación equivale al 40% de la nota final.
ARTÍCULO 57º. De las habilitaciones: son aquellas pruebas que se aplican al estudiante por una sola vez cuando obtuvo en la nota final definitiva del periodo académico entre dos punto cero (2.0) y dos punto nueve (2.9) en una asignatura.
Parágrafo 1. Los planes de estudios deben contener definidas las asignaturas habilitables y tal definición es la pauta que orienta su autorización.
Parágrafo 2. En ningún caso las asignaturas prácticas serán habilitables.
ARTÍCULO 58º. Cuando por cualquier motivo personal el estudiante no optare por la presentación de la prueba de habilitación en alguna o en todas las asignaturas en las cuales tiene derecho, éstas deberán cursarse en repetición.
ARTÍCULO 59º. Para tener derecho a habilitar el estudiante deberá obtener en el período académico mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los créditos académicos aprobados.
ARTÍCULO 60º. Los programas académicos están obligados a conservar las pruebas escritas de las evaluaciones finales y de habilitación, por un tiempo no inferior a treinta (30) días después de su realización. Al estudiante que requiera reconsideración se le entregará copia.
ARTÍCULO 61º. De las validaciones: son las pruebas académicas que por transferencia o traslado se aplican a un estudiante. Su objetivo es determinar si posee los conocimientos suficientes en una de las actividades académicas incluidas en un plan de estudios de la Institución.
Parágrafo. Los planes de estudios deben contener definidas las actividades académicas validables y tal definición es la pauta que orienta su autorización.
ARTÍCULO 62º. Para validar una actividad académica se requiere:
a. Que esta sea validable.
b. No estar matriculado en la actividad académica que se solicita validar, ni haberla reprobado en la Unidad Central del Valle del Cauca o en la Institución de donde procede en el caso de transferencias.
c. Cumplir con los prerrequisitos y correquisitos de la actividad académica que se solicita validar.
d. Cancelar los derechos pecuniarios correspondientes.
ARTÍCULO 63º. Podrá practicarse pruebas de validación:
a. A estudiantes cuya transferencia, traslado o reintegro haya sido aceptado y formalizado por la UCEVA y cuyas actividades académicas tienen calificaciones inferiores a tres, cinco, cero (3,50), pero superiores a tres, cero, cero (3,00).
b. En actividades académicas con créditos académicos o con contenidos programáticos insuficientes.
c. En actividades académicas que por modificación curricular se retiraron del plan de estudios y que en su momento las reprobaron o quedaron con la obligación de repetirlas.
ARTÍCULO 64º. Las solicitudes de validación se deberán presentar por escrito al Decano, quien autoriza y señala la fecha para la realización de la(s) prueba(s) correspondientes. Los estudiantes sólo podrán validar un máximo del 50% de los créditos académicos del período académico.
ARTÍCULO 65º. Cantidad y calificación de pruebas de validación: la validación deberá presentarse en dos o más pruebas de igual valor con docentes diferentes, de las cuales se promediará cada nota para determinar la calificación definitiva la cual no podrá ser inferior a tres punto cinco (3.5). El número de pruebas se determinará teniendo en cuenta la complejidad y la extensión del contenido de la actividad académica que se valida.
ARTÍCULO 66º. Una vez autorizada la validación, el Decano procederá a designar los docentes que realizarán dicha prueba, quienes para la elaboración de los cuestionarios tendrán en cuenta todo el contenido programático que tiene vigente el programa para la actividad académica.
Parágrafo. Las pruebas de validación no son habilitables. En caso de pérdida, la actividad académica se cursará posteriormente en calidad de repetición en período académico normal.
ARTÍCULO 67º. La prueba de validación solicitada y no presentada sin justa causa, a juicio del Decano, será calificada con cero, cero (0.0), y la actividad académica deberá matricularse para ser cursada en repetición en período académico normal o como curso especial si ésta ha desaparecido del plan de estudios.
ARTÍCULO 68º. De las suficiencias: los estudiantes que por razón de sus aptitudes o motivaciones deseen avanzar más rápidamente en su programa académico o consideren tener un nivel de conocimientos suficientes que les permita aprobar una determinada actividad académica, podrán solicitar una prueba de suficiencia de conocimientos. Cada plan de estudios determinará las actividades académicas susceptibles de prueba de suficiencia de conocimientos.
ARTÍCULO 69º. Para solicitar prueba de suficiencia de conocimientos de una actividad académica, el estudiante debe cumplir con los prerrequisitos y correquisitos pertinentes a la actividad académica correspondiente en el plan de estudios.
ARTÍCULO 70º. La calificación de la prueba de suficiencia de conocimientos ha de ser igual o superior a tres, cinco (3.5) y sólo en caso aprobatorio se registrará en la hoja de vida.
ARTÍCULO 71º. Para los demás aspectos se aplicará lo reglamentado para las pruebas de validación.
ARTÍCULO 72º. De los exámenes supletorios: son aquellos que reemplazan una prueba escrita u oral correspondiente a evaluaciones programadas como parciales, finales o de habilitación, por motivos plenamente justificados por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su realización.
Parágrafo 1. Un estudiante podrá presentar un máximo de dos (2) supletorios en evaluaciones parciales y dos (2) entre evaluaciones finales y habilitaciones.Si el estudiante no presenta el examen supletorio en los plazos previstos en su solicitud, la evaluación será calificada con cero, cero (0.0).
Parágrafo 2. La presentación de examen supletorio exige la cancelación de los derechos pecuniarios que la institución establezca para ello.